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La nueva ley de seguridad municipal (Nº 21.802) que entró en vigencia el 12 de agosto de 2026, establece entre otras materias la obligatoriedad de realizar exámenes de drogas tanto a Director(a) de seguridad municipal, inspectores, Alcaldes y Concejales

La presente ley fortalece la institucionalidad municipal en materia de seguridad pública y prevención del delito, introduciendo modificaciones a la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y a otros cuerpos legales, con el objeto de regular el rol preventivo y colaborativo de los municipios.


Define la función de seguridad municipal como coadyuvante de las fuerzas de orden y seguridad pública, facultando a las municipalidades para desarrollar acciones de prevención, asistencia a víctimas y apoyo en la vigilancia del espacio público, sin ejercer atribuciones privativas de las policías.

 

Regula la creación y funcionamiento de las direcciones de seguridad pública, estableciendo que su director será de exclusiva confianza del alcalde y deberá cumplir requisitos de idoneidad profesional. Asimismo, fija un marco jurídico aplicable a los inspectores de seguridad municipal, autorizándolos para efectuar patrullajes preventivos, prestar auxilio en casos de flagrancia y colaborar en el control del tránsito y en el cumplimiento de ordenanzas.


Autoriza el uso de elementos de protección personal, cuya especificación será determinada mediante reglamento del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y regula la utilización de tecnologías de vigilancia y análisis de datos, resguardando la protección de datos personales y la vida privada. Fortalece los consejos comunales de seguridad pública como instancias obligatorias de coordinación interinstitucional, promueve la capacitación certificada del personal y establece un régimen de responsabilidad administrativa por el uso indebido de las facultades conferidas.


Asimismo, modifica la ley N° 19.175, sobre Gobierno y Administración Regional, a fin de armonizar las competencias municipales con los planes regionales de seguridad pública, y contempla la creación de un sistema comunal de información para la prevención del delito. Finalmente, establece disposiciones transitorias para la dictación de los reglamentos y la adecuación de las plantas municipales, disponiendo una entrada en vigencia diferida de seis meses desde su publicación en el Diario Oficial.

 

EXÁMENES DE DROGAS:

 

El Artículo 16.- de esta nueva ley señala claramente que, quien ejerza el cargo de director de seguridad municipal y las inspectoras y los inspectores de seguridad municipal, antes de asumir sus cargos, deberán efectuar una declaración jurada que no son consumidores de sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas ilegales o, si lo son, que ello está justificado por un tratamiento médico.

En el reglamento de esta ley se contendrán normas para prevenir el consumo indebido de sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas. La municipalidad y las asociaciones de municipalidades contarán con un procedimiento de control de consumo aplicable al director o directora y a los inspectores e inspectoras de seguridad municipal. Dicho procedimiento de control deberá ser universal o aleatorio, se aplicará en forma reservada y resguardará la dignidad e intimidad de ellos, con observancia de lo dispuesto en la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada. Los resultados positivos deberán ser informados en el más breve plazo a la Contraloría General de la República.

En caso de acreditarse el consumo no justificado por un tratamiento médico, el funcionario cesará en sus funciones.

Asimismo, el alcalde estará obligado a someterse, a lo menos una vez al año, a un examen de consumo de sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas ilegales, conforme al procedimiento que establezca el reglamento de esta ley, el que deberá asegurar su carácter técnico, objetivo, reservado y respetuoso de la dignidad e intimidad del examinado, de conformidad con lo dispuesto en la ley N° 19.628.

El resultado positivo, no justificado en un tratamiento médico debidamente acreditado, constituirá causal de cesación en el cargo conforme a lo establecido en el artículo 60 de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, de acuerdo al procedimiento contemplado para su letra a).

Del mismo modo, los integrantes del concejo comunal deberán suscribir la declaración señalada en el inciso primero y someterse al control establecido en el reglamento mencionado en el inciso segundo.

 

Para conocer todos los detalles de la nueva ley de seguridad municipal, les invitamos a visitar aquí la fuente oficial: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1221320